psicomascotas - 9.- LEGISLACION
 

1.- PORTADA
2.- INTRODUCCION
3.- ANTECEDENTES Y EVOLUCION
4.- A TENER EN CUENTA.....
5.- PROBLEMAS DE COMPORTAMIENTO
6.- TECNICAS DE MODIFICACION DE LA CONDUCTA
7.- FASES DEL DESAROLLO DE UN CACHORRO
8.- VIDEOS INTERESANTES
9.- LEGISLACION
10.- CONTACTO O CONSULTAS
11.- CURIOSIDADES

Un problema que se suele ver con cierta frecuencia  de la persona que compra un cachorro de raza, es que le dicen que es hijo de campeones y con pedigree, el cual se le será enviado con posterioridad puesto que se está tramitando.
Con posterioridad, el pedigree y la inscripción en el LOE no llegan, o en la primera visita al veterinario, el propietario descubre que no tiene un animal de raza, sino un mestizo.
O sea, el propietario ha sido engañado.

¿Qué se puede hacer?
En primer lugar necesita un dictamen veterinario que certifique que el animal obtenido no es de pura raza, o bien ponerse en contacto con el club de esta raza para que un juez especialista dictaminase al respecto.

A partir de aquí, iniciar las acciones judiciales para resarcirse de los daños y perjuicios que ha recibido en este contrato de compra-venta, o acudir a una Organización de Consumidores.

La compra de un cachorro es considerada como la adquisición de cualquier bien y por lo tanto entra dentro del ámbito de los contratos de compra-venta.
Para ello, disponemos de 40 dias desde el día de la compra ( art. 1496 )

¿Con qué problema nos podemos encontrar ahora?
El que un cachorro sea de una raza determinada, sólo se puede asegurar a partir de cierta edad, generalmente cerca del año porque la similitud entre cachorros de raza es muy dificil de dictaminar siendo éstos tan jóvenes.
Asi que deberemos anular este contrato de compra-venta
y que el importe sea devuelto y no cambiado por otro cachorro como se suele hacer generalmente.
Es más, si dicho vicio oculto (reconocido por el Código Civil, art. 1495 ), era conocido por el vendedor, se le puede reclamar no sólo el importe, sino los daños y perjuicios ocasionados ( art. 1486 ).
Aunque en este caso la carga cae sobre el comprador, quien deberá demostrar que el vendedor era sabedor de este vicio oculto. Asi que si hemos adquirido el cachorro sin factura, podemos olvidarnos de reclamar por via civilizada.



OTRAS CURIOSIDADES


Algunos vendedores se comprometen mediante un contrato de compra-venta a determinadas cosas.
Debemos de aclarar que ninguno de los pactos que figuren en un contrato privado pueden oponerse a la Legislación común y dichos pactos serían nulos en cuanto contradijesen a las mecionadas leyes.
Pongamos un ejemplo:
La venta de un cachorro enfermo, aunque el vendedor hiciese figurar en el contrato que no se hace responsable de las enfermedades que el cachorro pueda tener, esto estaría en contradicción con el art. 1494 del Código Civil por lo que  quedaría sin efecto dicho contrato y pudiendo reclamar el comprador la devolución íntegra del importe pagado.
Una precaución que podriamaos tomar cuando se hace un contrato de compra-venta, para asegurarnos que nos venden un cachorro con pedigree, es hacer que figurar en el contrato lo siguiente:
El motivo de la compra del citado cachorro es su representación, cuando sea adulto, a las Exposiciones Caninas Nacionales e Internacionales que organice la F.C.I sus delegaciones nacionales o Sociedades federadas a la misma.

De ese modo, en caso de que no llegue el pedigree, se podrá en u futuro la rescisión del contrato basándose en el art. 1494 que dice:
También será nulo el contrato de venta de animales si, expresándose en el mismo contrato el servicio o uso para que se adquieren, resultasen inútiles para prestarlo.

Al haber pasado tiempo y considerandose que el cachorrro ha pasado a tener un valor sentimental, se podrá solicitar daños y perjuicios por venta fraudulenta.



OTROS PROBLEMAS MUY COMUNES

Otro problema frecuente es que se adquiere un cachorro aparentemente sano pero está incubando una enfermedad que le produce la muerte.
Los vendedores suelen decir que no se devuelve el dinero, que se entrega otro cachorro pues así figura en el contrato.
Esto no tiene necesariamente porque ser así. El art. 1497 dice:
Si el animal muriese a los tres dias de ser comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que causó la muerte existiera antes del  contrato, a juicio de los facultativos.
De modo que en estos casos no tenemos que entrar en la dinámica de cachorro cambiado por otro hasta que por fín tras sucesivas experiencias de muerte, alguno sobrevive.
No nos quedará otro recurso que ligitar si el vendedor no atiende a razones.
No es la vía más recomendable porque es larga, pero si no queda más remedio y uno no se quiere conformar porque le han tomado mucho el pelo, podemos acudir a los tribunales.
No obstante, cuando se realice el juicio, el propietario ya se habrá encariñado con el perro, pero no nos dejemos engañar, no necesariamente tenemos que devolver al animal para que nos reintegren el importe pagado.
Una vez más, el comprador está amparado por el Código Civil, que en sus art. 1484 a 1486 dice:
El vendedor estará obligado al saneamiento por lo defectos ocultos que tuviese la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, de haberlos conocido por el comprador, no la habría adquirido o habria dado menos por ella.........aunque el vendedor los ignorase....el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de perítos.
Si el vendedor conocía los vicios ocultos de la cosa vendida y no los manosfestó al comprador, tendrá la misma opción y además se le indemnizará por daños y perjuicios.
Aunque el art. 1490 nos advierte que disponemos de 6 meses desde la compra para realizar dichas acciones.

Hay que decir a los compradores que ejerciten al máximo sus derechos y a los vendedores que sean honestos y responsables, nada de esto va en contra de ellos, pero la acción profesional y seria de un vendedor debe verse recompensada de los demás, que sólo entran en el mundo de los pequeños animales para especular y hacer dinero fácil, ensombreciendo al sector con sus prácticas fraudulentas.


SOBRE LA PROPIEDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA


El Código Civil en su art. 610 dice que los animales se adquieren por ocupación, es decir, por el simple hecho de encontrarlos ya pueden ser considerados propios.
Aunque el propietario (art. 612) podrá también reclamarlo dentro de 20 dias, a contar desde su ocupación por otro.
No pudiendo el anterior propietario recuperar el animal perdido. A no ser, que ambos lleguen a un acuerdo.
La mayoría de las Comunidades Autónomas con Leyes de Protección de los Animales fijan ese plazo en 10 dias, transcurridos los cuales, el poseedor se convierte en propietario.


LA RESPONSABILIDAD CIVIL

En su art. 1905 el Código Civil, establece que:
1.- El poseedor de un animal, o el que sirve de él, es responsable de los perjuicios que causara, aunue se le escape o extravíe.

2.- Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa de lo que hubiese sufrido.

3.- Atendiendo a este artículo, es independiente quien es el propietario, y civilmente, quien interesa es el que esta manejando al animal en ese momento.

Por ejemplo: si prestamos nuestro perro a alguien y éste causa algún mal, el responsable de los daños sería la persona que en ese momento estuviese custodiando dicho animal.
Actualmente, muchas compañías de seguros incluyen al perro en los seguros familiares sobre viviendas y responsabilidad civil.


LA RESPONSABILIDAD PENAL

Imaginemos que nuestro perro se nos escapa y produce lesiones graves a una persona, la cual es atendida en un centro sanitario y requiere hospitalización o cirugía, o simplemente un tratamiento médico.
Nuestra compañía de seguros no llega a un acuerdo en cuanto a la indemnización, y los médicos que lo atendieron lo comunican al Juzgado de Instruccióm o cualquier Juez o Fiscal. Nos encontraremos que en aplicación de los arts. 420 y 421 del Código Penal, dicen:

1.- El que por cualquier medio causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal....será castigado con la pena de prisión menor  ( de 6 años y 1 dia a 12 años)....atendidas las circunstancias y la naturaleza de la lesión podrá el hecho ser castigado con penas de arresto mayor o multa de miles de euros.

2.- Las lesiones producidas serán castigadas con las penas de prisión menor en sus grados medio y máximo (de 8 años) si la agresión se hubieran utilizado medios, métodos o formas susceptibles de causar graves daños en la integridad del lesionado o cuando las lesiones produzcan impotencia, esterilidad o deformidad....

En estos casos de probarse que ha habido intencionalidad, podria ser encausado por impudencia  (art. 586 bis) que tripifica penas de arresto menor y multa.



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